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Cooperativas

8.160

SOCIEDADES LABORALES

62.175

EMPLEOS

Fuente: 4º trimestre de 2019. Datos del Ministerio Empleo y Economía Social

DEFINICIÓN

En la sociedad laboral la mayoría del capital es propiedad de los trabajadores.

Apoyada en fundamentos teóricos similares al de la cooperativa, en España, las sociedades laborales han mostrado un alto potencial de generación de empresas. En este tipo de empresas, el capital social pertenece mayoritariamente a los trabajadores. El hecho de que los trabajadores sean socios, favorece la automotivación a la hora de afrontar los proyectos. El mínimo de socios requerido para su constitución es de 3 y los trámites de constitución son similares a los de cualquier otra sociedad mercantil.

Las sociedades laborales se caracterizan por:

- La mayoría del capital es propiedad de los trabajadores con contrato indefinido.

"Se fomenta el empleo con contrato indefinido entre los socios"

Limitación de capital del socio. Ningún socio puede poseer más del un 33.33 % del capital, excepto si es una entidad pública o no tiene ánimo de lucro, en cuyo caso, su participación no podrá superar el 50%. Es imprescindible el consenso entre los socios trabajadores en todas las decisiones estratégicas.

"No más de un tercio del capital en manos de un socio"

- Limitación en el número de horas trabajadas: El total de horas realizadas cada año por los trabajadores indefinidos no puede superar un 15% del total trabajado por los socios trabajadores. Si emplea a menos de veinticinco trabajadores, este porcentaje se amplia al 25%

- Pueden ser limitadas o anónimas. En el primer caso se necesita un capital mínimo de 3000 euros y en el segundo 60.101

- Preferencia en la transmisión de acciones/participaciones, al tener preferencia en la adquisición, primero los trabajadores con contrato indefinido, y luego los socios trabajadores; en último término, los socios capitalistas, la sociedad y, finalmente, podría optar un tercero ajeno a la sociedad. Las acciones/participaciones son siempre nominativas.

NORMATIVA

- Real Decreto 2114, de 2 de octubre de 1998, que regula el Registro Administrativo de Sociedades Laborales

- Ley 44/2015, de 14 de octubre de sociedades laborales y participadas