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Las Sociedades Laborales son empresas participadas mayoritariamente en el capital por sus personas trabajadoras.

Son aquellas Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, en las que más del 50% del capital social es propiedad de las personas trabajadoras que prestan en ellas servicios retribuidos, de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.

Las Sociedades Laborales pueden tener un mínimo de dos personas socias.

Deben cumplir los siguientes requisitos:

-Ninguna persona socia será titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social; salvo las Sociedades Laborales de 2 personas socias, en las que el capital social estará distribuido al 50%.

-Que el número de horas-año trabajadas por las personas trabajadoras contratadas por tiempo indefinido que no sean socias, no supere el 49% del cómputo global de horas-año trabajadas en la Sociedad Laboral por el conjunto de las personas socias trabajadoras.

Las sociedades laborales están reguladas en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas y en lo no previsto en la misma, se aplicará la Ley 1/2010 de Sociedades de Capital y el resto de legislación correspondiente a las Sociedades mercantiles y de capital.

El preámbulo de la Ley 44/2015 señala que la identificación y vinculación de las personas trabajadoras aumenta cuando estas pueden participar financieramente en la empresa. Esta norma, que moderniza y mejora la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades laborales, refuerza la naturaleza, función y caracterización de la sociedad laboral como entidad de la economía social y pone en valor sus rasgos específicos.

La Ley consta de 20 artículos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. Está estructurada en tres capítulos:

  • El capítulo I, régimen societario, consta de 16 artículos y regula el concepto legal de Sociedad Laboral, la competencia administrativa, el Registro Administrativo de Sociedades Laborales y su coordinación con el Registro Mercantil, el capital y cuestiones específicas de las Sociedades Laborales relacionadas con las reservas y con la adquisición y transmisión de acciones y participaciones; regula también la pérdida de calificación como «Sociedad Laboral» y la separación y exclusión de personas socias.
  • El capítulo II, que consta de un único artículo, aborda los beneficios fiscales.

  • El capítulo III, Sociedades participadas por las personas trabajadoras, consta de 3 artículos. Este capítulo regula, por primera vez en España, el concepto de sociedad participada y establece los principios a los que se somete.


Las disposiciones adicionales establecen la colaboración y armonización entre el Registro Administrativo estatal, los autonómicos y el mercantil, así como medidas de fomento para la constitución de sociedades laborales y creación de empleo.

Las disposiciones transitorias establecen pautas para la adecuación normativa de las Sociedades Laborales.

La disposición derogatoria deroga de forma expresa la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales y la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Las disposiciones finales modifican la Ley General de la Seguridad Social regulando el régimen de cotización en que quedarán integradas las personas socias trabajadoras de las sociedades laborales y participadas. Definen, además el título competencial y el derecho supletorio, la regulación del Registro Administrativo de Sociedades Laborales, habilitan el desarrollo reglamentario necesario para el desarrollo de la Ley y establecen la entrada en vigor de la Ley 44/2015.