Su navegador no tiene habilitado javascript. Algunas funcionalidades de la página no estarán disponibles.

Boletín Digital

Aprobado el Proyecto de Ley Integral para la igualdad de trato y la no discriminación

Aprobado el Proyecto de Ley Integral para la igualdad de trato y la no discriminación

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de LeyIntegral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que incorpora aportaciones del Consejo de Estado, Consejo Fiscal y Consejo General del Poder Judicial, así como de Comunidades Autónomas y de diversas entidades que trabajan en la lucha contra la discriminación. Para su tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia.
Las características generales de la Ley son:

Es una Ley de garantías, que pretende garantizar el ejercicio del derecho más que reconocer nuevos derechos.

En cuanto a los objetivos de la misma, se pretende de forma general, consolidar legislativamente la igualdad, ser un mínimo común denominador normativo que contenga las definiciones y garantías básicas del derecho antidiscriminatorio; dar cobertura a las discriminaciones actuales y a las futuras; trasponer de manera adecuada las Directivas comunitarias de protección frente la discriminación; Impulsar la aplicación transversal de la igualdad de trato y la no discriminación en las políticas públicas; y de forma específica, prevenir y e erradicación de cualquier forma de discriminación así como la protección y reparación de las víctimas.
El  ámbito objetivo de aplicación, la Ley alcanza a los siguientes ámbitos: empleo y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia; acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público; afiliación y participación en organizaciones políticas, sindicales, empresariales y profesionales; educación; asistencia sanitaria; protección social, prestaciones y servicios sociales; acceso a bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda, siempre que se ofrezcan fuera del ámbito de la vida privada y familiar; acceso y permanencia en establecimientos o espacios abiertos al público y publicidad y medios de comunicación.
 
Respecto a los motivos de discriminación, se incluyen los recogidos en el artículo 14 de la Constitución Española y los seis motivos de discriminación incluidos en la normativa comunitaria, incorporando dos nuevos motivos de discriminación: identidad sexual y enfermedad. Así, los motivos de discriminación que se recogen en esta Ley son: nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

 

 

< Volver atrás