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Boletín Digital

EL CONGRESO DECIDE SOBRE LA PROPOSICIÓN DE LEY APOYO A LA CREACIÓN EMPRESAS Y EMPRENDEDORES

EL CONGRESO DECIDE SOBRE LA PROPOSICIÓN DE LEY APOYO A LA CREACIÓN EMPRESAS Y EMPRENDEDORES

El Pleno del Congreso de los Diputados decide esta semana la aprobación de la Proposición de Ley presentada por CIU, sobre Medidas de Apoyo a la Creación de Empresas por parte de emprendedores y a su financiación por parte de inversores de proximidad.

A  primera vista, la proposición contiene referencias expresas y favorables a la Economía Social y a todas sus empresas. Además de incluir de forma expresa a la Economía Social dentro del concepto de "emprendedor" que la ley establece, la proposición recoge una serie de ayudas y exenciones.

Concretamente, en el artículo 2, apartado 3, relativo al concepto de emprendedor, se dice que tienen la consideración de emprendedor, las empresas individuales, las sociedades mercantiles y otras formas societarias contempladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que cumplan los requisitos indicados en los dos apartados anteriores de este mismo artículo.

El título II de esta iniciativa se dedica a las exenciones e incentivos fiscales. Estos incentivos van orientados, directamente a los emprendedores, o a otra figura que en la proposición se denomina "inversor de proximidad". La proposición define esta figura de la siguiente forma: "El inversor de proximidad, sea como Business Angel o sea como Familiy Friends and Fools, es un inversor individual que aporta, a título personal o a través de una sociedad unipersonal, su capital, sus conocimientos técnicos y su asesoramiento durante la etapa inicial de la actividad empresarial a la que se refiere el artículo 2 de esta Ley, para apoyar a una nueva iniciativa emprendedora o la expansión y desarrollo de una pyme con potencial de crecimiento, con el fin de obtener una rentabilidad a medio plazo. Deberá estar adscrito a una red de inversores de proximidad".

De los incentivos fiscales para los emprendedores, destaca el artículo 5 relativo a la capitalización por desempleo.

De los incentivos aplicables a los inversores de proximidad, destacan las deducciones que se establecen en el artículo 8. Este artículo incorpora una deducción de la aportación que haga el inversor de proximidad en el IRPF, que se incrementará en 5 puntos cuando la aportación vaya destinada a apoyar la creación de una empresa de Economía Social.

En la misma línea  que la deducción anterior, en el artículo 9, prevé la misma deducción que en el artículo 8 pero en este caso, referida al Impuesto de Sociedades.

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