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Boletín Digital

LOS SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS VUELVEN A TENER CONTRATO DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL

LOS SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS VUELVEN A TENER CONTRATO DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL

Atendiendo a una de las demandas de la Economía Social, recogida entre las medidas para el fomento del Empleo Juvenil presentadas por CEPES al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se aprueba la equiparación de la jubilación parcial para los socios de trabajo o socios trabajadores de las cooperativas, que estén incluidos en el régimen de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, según el recientemente aprobado Real Decreto-Ley 5/2013.

Dadas las enormes dificultades de acceso al empleo que tienen los jóvenes en la actualidad, aumentadas por la escasez generalizada de oferta de empleo y por el incremento de los procesos de abandono prematuro de las etapas educativas que se había producido en España en los últimos años, se consideraba necesario establecer mecanismos de fomento de la participación de los jóvenes menores de 30 años en las empresas en general, especialmente en cooperativas, a través de medidas de estímulo que posibiliten el relevo generacional, incorporando nuevos trabajadores que sustituyan a aquellos que finalizan su vida laboral.

Para ello, CEPES  venía proponiendo  que se retornara a la situación existente anterior a la última Reforma Laboral, para los socios de trabajo o trabajadores en lo que al contrato de relevo se refiere. Desde CEPES se entiende que se debía facilitar que jóvenes menores de 30 años opten a relevar en sus empleos a socios y trabajadores de las empresas cooperativas y sociedades laborales, generando con este medida más de un puesto de trabajo,  lo que supone, a su vez, incrementar los cotizantes a la Seguridad Social.

Con la aprobación de la Disposición adicional sexagésima cuarta, del citado Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo , se concreta este objetivo del Sector, ya que se extiende la aplicación de la jubilación parcial a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas en este aspecto, si bien, para ello, la cooperativa deberá concretar con un socio de duración determinada o un desempleado la realización, en calidad de socio trabajador o de trabajo, de la jornada dejada vacante por el socio que se jubila parcialmente, con las mismas condiciones establecidas para la celebración de un contrato de relevo en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores y, conforme a lo previsto en el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social.

Asimismo, se equipara para el colectivo de socios de cooperativas el régimen de acceso a la pensión por jubilación parcial previsto para los trabajadores por cuenta ajena, siempre que éstos estén incluidos en el sistema de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

 

Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, descargar

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